SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
concedió
La Resolución 037/2005, de 7 de diciembre, cursante de fs. 168 a 170 vta., dictada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz concedió el recurso interpuesto por el recurrente, disponiendo la nulidad de la Resolución del Consejo Universitario de la UPEA 067/2005, de 5 de septiembre; así como “la suspensión del irregular impedimento del ejercicio de la cátedra Universitaria en las diferentes carreras que ejerce el recurrente”(sic) y el pago de todos los sueldos devengados siempre y cuando se acredite su regular asistencia en el ejercicio de la cátedra, con responsabilidad para las autoridades del Consejo Universitario que serán calificadas en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional interpuesto
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i) derecho a la defensa y garantía del debido proceso,
- III.1.
- Fragmento 22
- principio de Estado de Derecho
- el sistema constitucional boliviano está sustentado en los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia y la dignidad humana
- no pude sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige,
- tiene particular trascendencia cuando una universidad
- III.2.
- el de subsidiariedad
- Fragmento 29
- 1911/2004-R,
- son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones.
- III.2.3.
- se deja sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao, Strio
- podrá acudir a esas instancias en orden ascendente,
- III.3.
- III.4.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo