SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

II.8.

II.8.  Mediante nota interna 034/05 de 8 de noviembre de 2005 (fs. 23) el Director de Carrera de Comunicación Social, informó a la Federación de Docentes de la UPEA, sobre los hechos acaecidos el 5 de septiembre, expresando lo siguiente: a) la sesión del Consejo Universitario de esa fecha se inició con la presencia de personas ajenas a esa instancia; b) después de la solicitud de veto en contra de la Federación de Docentes y en especial del Lic. Federico Zelada por estudiantes ajenos al Consejo Universitario y sin presentar ninguna prueba sobre una supuesta denuncia de no haber defendido el voto universal en un encuentro nacional de docentes, el Presidente del Consejo sometió dicha consideración directamente para la votación en la que solicitó el voto por Carrera y donde sólo uno de los representantes podía votar a favor o en contra del veto al Lic Zelada. La cantidad mínima necesaria para la instalación del Consejo Universitario es de 84 delegados oficialmente acreditados, sin embargo sólo votaron 11, no obstante que cualquier resolución o decisión asumida en esa instancia tiene que tener un 51% de aprobación de los miembros asistentes y que representan un 12% de los consejeros que asisten regularmente a esta sesión.