SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.4.

III.4.  Finalmente, con relación a que se lesionó su derecho de petición,  por cuanto a efectos de asumir defensa solicitó fotocopias de la Resolución, por la cual el Consejo Universitario dispuso la sanción de veto universitario en su contra así como de todos los antecedentes que dieron lugar al mismo, sin haber obtenido respuesta, no obstante que su petición fue a través de resolución judicial que incluso conminó a las autoridades recurridas; corresponde señalar que por memorial de 5 de diciembre de 2005 -antes de la citación a las autoridades recurridas (fs. 113 a 155)-, Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la UPEA, depositó ante la Jueza Undécima de Instrucción en lo Civil la Resolución H.C.U. 067/2005, de 5 de septiembre, en fotocopia legalizada; señalando que  dicho documento es de conocimiento público de toda la comunidad universitaria y que estaba preparado desde hace mucho tiempo atrás y que el interesado no acudió a recogerlo; en cuyo mérito, con la presentación de dicha Resolución ante dicha autoridad judicial, máxime si el recurrente en todas sus solicitudes señaló como domicilio, la secretaría del despacho, cesaron los efectos del acto reclamado, respecto del derecho de petición, en aplicación de lo dispuesto por el art. 96.2 de la LTC; teniendo en cuenta que la oportunidad procesal, para que opere como causal de improcedencia del recurso de amparo la cesación de los efectos del acto lesivo reclamado, es hasta antes de la citación de las autoridades recurridas, que en el caso de examen se produjo el  6 de diciembre de 2005.