SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
recurso de amparo constitucional interpuesto
En revisión la Resolución 037/2005, de 7 de diciembre, cursante de fs. 168 a 170 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Federico Ramiro Zelada Bilbao contra Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Jonny Angulo Pacheco, Manuel Vásquez, William Marca Vargas, Freddy Cruz Segovia, Dámaso Quispe Callisaya, Dante Elemire Saenz Rocha, Rubén Esteban Larico Chura, Enrique Contreras Mancilla, Gabriel Pari Flores, Willy Ramírez, David Vallejos Barrios, Wilfredo Choque, Porfirio Zamora Ramos, miembros del Consejo Universitario de la Universidad Pública del El Alto (UPEA) y Andrés García Méndez, Director Administrativo y Financiero de la UPEA; alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la justa remuneración y a la petición, a la seguridad jurídica, y de las garantías del debido proceso y al fuero sindical consagrados en los arts. 7 incs. d), h) y j), 16 y 159 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional interpuesto
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i) derecho a la defensa y garantía del debido proceso,
- III.1.
- Fragmento 22
- principio de Estado de Derecho
- el sistema constitucional boliviano está sustentado en los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia y la dignidad humana
- no pude sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige,
- tiene particular trascendencia cuando una universidad
- III.2.
- el de subsidiariedad
- Fragmento 29
- 1911/2004-R,
- son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones.
- III.2.3.
- se deja sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao, Strio
- podrá acudir a esas instancias en orden ascendente,
- III.3.
- III.4.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo