SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, respecto a que en ejecución de la Resolución impugnada, por la cual el Consejo Universitario dispuso el veto universitario en contra del recurrente, se hubiera lesionado su derecho al trabajo y a una justa remuneración, toda vez que amparados en la misma, tanto el Rector, como el Vicerrector impiden el pago de su remuneración que le corresponde como Docente, no obstante sus reiterados reclamos; así como se le negó a extenderle los memorandos por las cátedras en la Carrera de Derecho después de haber sido legítimamente designado; es necesario señalar, que además que estos extremos no fueron demostrados por el actor, la UPEA esta sujeta a la Ley General del Trabajo, en cuya virtud, el recurrente, no puede pretender, que por la vía del amparo constitucional se dilucide respecto a los sueldos devengados que le debe dicha Universidad, ni otro tipo de problemas laborales, cuyas incidencias y emergencias, deben ser dilucidadas y resueltas en la judicatura laboral y no en este recurso extraordinario y subsidiario, pues, se reitera, el actor se encuentra inmerso en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, toda vez que la Ley del Estatuto del Funcionario Público en su art. III.3 dispone que las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, escalafón judicial del Poder Judicial, carrera fiscal del Ministerio Público, servicio exterior y escalafón diplomático, Magisterio Público, servicio de salud Pública y seguridad social, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en dicho Estatuto, en virtud de lo que le corresponde acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que consideran vulnerados, no pudiendo utilizar el amparo como sustitutivo de esa vía que tiene expedita.

Así lo estableció este Tribunal, en la SC 0261/2006-R de 22 de marzo, en el que, al igual que el presente recurso se denunciaban asuntos laborales al interior de una Universidad, señalando que: “(...)la Universidad recurrida está sujeta a la Ley General del Trabajo, y desde esa óptica el recurrente no ha agotado las vías legales que el ordenamiento jurídico vigente le concede para hacer valer sus derechos, por consiguiente el presente recurso resulta procedente sólo en lo que concierne a la falta de respuesta oportuna en la que incurrió el ente recurrido e improcedente en cuanto al fondo de la problemática, en aplicación del principio de subsidiariedad”.