SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
i)
El abogado de la parte recurrida -sin especificar a quien representaba- en la audiencia pública de amparo, (fs. 165 vta. a 167) señaló lo siguiente: i) respecto a que la Resolución dictada por el Consejo Universitario, fue asumida sin que hubiere el quórum reglamentario, es necesario señalar que dicho Consejo como máxima instancia de gobierno dentro de la Universidad tiene la facultad de establecer el quórum adecuado y sesionar con las personas que se encuentren presentes; ii) el recurrente fue vetado por atentar contra la autonomía universitaria, por cuanto no defendió en diversos congresos en el interior del país el voto universal; iii) se le extendió las fotocopias legalizadas solicitadas; sin embargo el recurrente no se apersonó a la oficina correspondiente a recoger las mismas; situación que hizo conocer a la Jueza Undécima de Instrucción en lo Civil; iv) no se lesionó su derecho a la defensa por cuanto el recurrente estuvo presente en la sesión del Consejo Universitario en la que fue vetado; v) el amparo solicitado se basa en una Resolución que nunca fue emitida por el Consejo Universitario y prueba de ello es que la Resolución 09/2005 es sobre otro asunto, esto es, de la designación como director de carrera al arquitecto Cahuaya Huayta, por lo que se hizo uso de un documento falsificado; toda vez que la Resolución que dispuso el veto del recurrente, es la 067/05; vi) por otra parte, es de destacar que el recurrente ocurrió al Ministerio de Trabajo y al no haber habido conciliación en esta instancia se lo derivó a la vía de la judicatura laboral, en cuyo mérito, el amparo pretendido es improcedente; vii) según lo dispuesto en el art. 60 del Estatuto, y art. 18 del Reglamento de Debates, para la reconsideración de las Resoluciones emitidas por el Consejo Universitario, debe recurrirse a la misma instancia solicitando revocatoria o anulación de dicha Resolución, medios de impugnación que el recurrente no utilizó; viii) se vetó al recurrente por ir en contra de la autonomía universitaria, es decir, contra el espíritu del Estatuto Orgánico de la UPEA.
Asimismo, cuando el Tribunal de amparo preguntó cuál era el motivo por el cual se decretó el veto contra el recurrente, el abogado de la autoridad recurrida señaló que el recurrente en su condición de representante de la Federación de Docentes de la Universidad, asistió al Décimo Congreso de Universidades, donde una vez aprobado su Estatuto, no dio lugar a que la Universidad sea reconocida dentro del sistema, quedando prácticamente al margen de la aprobación dentro de la actividad universitaria. Por otra parte, conforme se conoció por los medios de prensa tanto el recurrente conjuntamente con estudiantes de la FUL cometieron actos vandálicos contra otros estudiantes que se encontraban en huelga de hambre, situación que fue considerada en la Asamblea Docente-Estudiantil constituida en el Consejo Universitaria.
- recurso de amparo constitucional interpuesto
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i) derecho a la defensa y garantía del debido proceso,
- III.1.
- Fragmento 22
- principio de Estado de Derecho
- el sistema constitucional boliviano está sustentado en los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia y la dignidad humana
- no pude sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige,
- tiene particular trascendencia cuando una universidad
- III.2.
- el de subsidiariedad
- Fragmento 29
- 1911/2004-R,
- son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones.
- III.2.3.
- se deja sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao, Strio
- podrá acudir a esas instancias en orden ascendente,
- III.3.
- III.4.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo