Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2005 (fs. 70), el recurrente, solicitó informe al Rector de la UPEA, Rafael Gutiérrez G. del porqué se ordenó el no pago de sus remuneraciones en su condición de docente de las carreras de Economía, Contaduría Pública y Derecho, desde el mes de septiembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional interpuesto
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i) derecho a la defensa y garantía del debido proceso,
- III.1.
- Fragmento 22
- principio de Estado de Derecho
- el sistema constitucional boliviano está sustentado en los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia y la dignidad humana
- no pude sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige,
- tiene particular trascendencia cuando una universidad
- III.2.
- el de subsidiariedad
- Fragmento 29
- 1911/2004-R,
- son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones.
- III.2.3.
- se deja sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao, Strio
- podrá acudir a esas instancias en orden ascendente,
- III.3.
- III.4.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo