SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
a)
Por memorial de 27 de noviembre de 2005, cursante de fs. 97 a 103 vta., y el de subsanación de 1 de diciembre de 2005, cursante de fs. 106 a 111 vta., el recurrente señala que siendo docente de las carreras de Economía, Derecho y Contaduría Pública de la UPEA, con dedicación exclusiva, por sus méritos, fue designado Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes; sin embargo, sin que exista motivo alguno y sin haberle iniciado proceso administrativo interno, en forma intempestiva por decisión de 11 de los 85 miembros del Consejo Universitario,- cuando se requería mínimamente el voto afirmativo de 22 miembros según el art. 34.III del Estatuto de la UPEA- mediante Resolución HCU 09/2005 de 5 de septiembre lo vetaron impidiendo su ingreso a la UPEA en vulneración a varias normas estatutarias, así como a su derecho a la defensa, por cuanto: a) se permitió el ingreso de personas ajenas al Consejo Universitario en las que el Rector se apoyó para conseguir su propósito; extremo que fue explicado mediante la nota interna 034/2005 expedida por el Director de la Carrera de Comunicación Social y que además es de conocimiento de todos quienes estuvieron presentes; b) no se incluyó en el orden del día de la reunión del Consejo Universitario de 5 de septiembre de 2005, el veto a ningún docente, conforme lo exige el art. 33 inc. a) del Estatuto de la universidad y tal cual se acredita mediante citación 035/2005 ratificado por la nota interna 034/2005 referida; c) dicha Resolución no reúne los presupuestos que hagan viable el veto según el art. 60 del Estatuto de la UPEA; por cuanto, el único caso que da lugar a esta extrema medida es por violación de la Autonomía Universitaria, que si bien la Resolución 09/2005 enuncia aquello, sin embargo, no señala de qué manera o con qué actos concretos habría atentado contra la misma; d) ni el Honorable Consejo de Carrera ni la Asamblea Docente-Estudiantil solicitaron veto en su contra, única circunstancia en la que el Consejo Universitario podía dictar dicha Resolución; e) se pretendió involucrarlo en el desconocimiento del Rector y Vicerrector; sin tener en cuenta que dicha decisión fue asumida en el X Congreso Nacional de Docentes, en el que no participó en ninguna toma de decisiones; no obstante ello, en su concepto esa resolución no es contraria a la autonomía de la UPEA; f) la Resolución 09/2005 no fue publicada en la Gaceta Universitaria, por lo tanto no está en vigencia; habiendo tenido conocimiento de la misma a través de un panfleto que circulaba en la Universidad; g) en cumplimiento de dicha Resolución el Rector dispuso se le excluya de la planilla de sueldos de docentes y el Vicerrector omitió extenderle los memorandos de docente de la carrera de Derecho, de cuyo resultado se tiene que la Universidad le adeuda cuatro meses de tres paralelos de la Carrera de Derecho y dos meses de las Carreras de Economía y Contaduría Pública, omisiones con las que se impide que reciba retribución por su actividad docente.
Agrega que la ilegal Resolución 09/2005 de 5 de septiembre, fue desconocida por la Resolución de la magna Asamblea General, Docente Estudiantil de 19 de septiembre de 2005 así como por la Federación Universitaria de Docentes según el pronunciamiento de 12 de septiembre de 2005, por ser violatoria de las Resoluciones de la Asamblea General Docente-Estudiantil, el Estatuto Orgánico y las Resoluciones del Congreso de la UPEA, ratificándose la designación del recurrente en el cargo de Secretario Ejecutivo y único representante legítimamente elegido y ratificado por el Congreso constitutivo de Docentes de la UPEA por 18 de los 20 asociados de docentes de la carrera; sin embargo, no obstante haberse dejado sin efecto la ilegal y arbitraria Resolución de veto, por orden del Rector fue excluido de las planillas de salarios correspondientes a las cátedras en las carreras de Economía, Contaduría Pública y Derecho, vulnerando su derecho a recibir una justa remuneración y derecho a la defensa, con lo que además se pretende impedir se ejercite su derecho al trabajo de docente.
Por otra parte, asevera que a efectos de asumir defensa, solicitó la francatura de fotocopias legalizadas del acta y Resolución de veto, mediante órdenes judiciales de 18 de septiembre, 10 y 20 de octubre de 2005, las que no fueron atendidas por el Rector de la UPEA, quien por el contrario, instruyó al personal administrativo que no le proporcionen ningún antecedente sobre la orden de exclusión de planillas.
También acudió al Ministerio del Trabajo, instancia en la que el Rector de la UPEA fue citado en tres oportunidades; habiendo acudido a la última citación dos abogados en su representación, quienes informaron que la Universidad no adeudaba ningún salario al recurrente porque él había sido vetado de la Universidad el 5 de septiembre de 2005 y respecto a los salarios devengados señalaron que no cancelaron los mismos hace 4 meses a todo el plantel docente. Luego a solicitud del Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA, el Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio del Trabajo, dirigió nota al Rector de la UPEA, el 14 de noviembre de 2005, solicitando se deje sin efecto el veto en su contra por haberse violado las normas del fuero sindical, consagrado en el art. 159 de la CPE y Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, nota a la que hizo caso omiso el Rector; en cuya virtud, el Rector, el Vicerrector y los miembros del Consejo Universitario demandados también vulneraron su fuero sindical en su función de Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes, ya que la determinación asumida en su contra fue como respuesta a las innumerables observaciones efectuadas por la Federación en contra de las autoridades ejecutivas de la UPEA.
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Jonny Angulo Pacheco, Manuel Vásquez, William Marca Vargas, Freddy Cruz Segovia, Dámaso Quispe Callisaya, Dante Elemire Saenz Rocha, Rubén Esteban Larico Chura, Enrique Contreras Mancilla, Gabriel Pari Flores, Willy Ramírez, David Vallejos Barrios, Wilfredo Choque, Porfirio Zamora Ramos, miembros del Consejo Universitario de la UPEA y Andrés García Méndez, Director Administrativo y Financiero de la UPEA, solicitando sea declarado procedente y, se disponga: a) la nulidad de la Resolución 09/2005, de 5 de septiembre, emitida por el Consejo Universitario; b) el pago de sus haberes devengados en las cátedras de Economía y Contaduría Pública de los meses de septiembre y octubre y de Derecho por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre en los tres paralelos; c) se disponga la emisión de los memorandos de las cátedras en la Carrera de Derecho en los tres paralelos; d) con calificación de responsabilidad civil.
- recurso de amparo constitucional interpuesto
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i) derecho a la defensa y garantía del debido proceso,
- III.1.
- Fragmento 22
- principio de Estado de Derecho
- el sistema constitucional boliviano está sustentado en los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia y la dignidad humana
- no pude sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige,
- tiene particular trascendencia cuando una universidad
- III.2.
- el de subsidiariedad
- Fragmento 29
- 1911/2004-R,
- son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones.
- III.2.3.
- se deja sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao, Strio
- podrá acudir a esas instancias en orden ascendente,
- III.3.
- III.4.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo