SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

no pude sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige,

Ahora bien, la sujeción y subordinación de los actos, decisiones y resoluciones de gobernantes y gobernados, a las normas previstas por la Constitución y las leyes, en vigencia de un Estado de Derecho, no pude sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige, por cuanto, ésta encuentra sus límites, justamente, en el orden constitucional y legal establecido. Así lo estableció la SC 102/2003, de 4 de noviembre, que interpretando lo prescrito en el art. 185 de la CPE, indicó que la autonomía universitaria  “(...) debe ser comprendida como la libertad jurídica que tienen las universidades para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco que la Constitución y las leyes les señalen. Lo que permite a las universidades conformar, su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales, que reflejan la indicada libertad de acción dispuesta por la Constitución, tanto para su gestión administrativa como para su gestión académica, con el objeto de lograr sus propios fines” (las negrillas son nuestras).