SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

i) derecho a la defensa y garantía del debido proceso,

El recurrente interpone el presente recurso de amparo alegando la vulneración de los siguientes derechos fundamentales: i) derecho a la defensa y garantía del debido proceso, por cuanto  la Resolución 09/2005, de 5 de septiembre, por la cual le impusieron la sanción de veto, fue aprobada por el Consejo Universitario sin el quórum requerido, permitiendo el ingreso de personas ajenas al mismo. No se incluyó en el orden del día de la Asamblea del Consejo Universitario el veto a ningún Docente. No reúnen los presupuestos previstos en el art. 60 del Estatuto de la UPEA que hagan viable el veto. Ni el Consejo de Carrera ni la Asamblea Docente-Estudiantil solicitaron el veto en su contra. La Resolución no fue publicada en la Gaceta Universitaria, por lo tanto no está vigente. No se le inició proceso interno administrativo que establezca su culpabilidad y que dé lugar la veto. La indicada Resolución es nula, por cuanto fue desconocida y dejada sin efecto por la Resolución de la magna Asamblea General Docente-Estudiantil de la UPEA de 19 de septiembre; así como por la Asamblea ordinaria y extraordinaria de docentes, de 7 y 14 de septiembre de 2005; ii) en ejecución de la Resolución impugnada, se lesionó su derecho al trabajo y a una justa remuneración, toda vez que amparados en dicha resolución ilegal, tanto el Rector, como el Vicerrector impiden el pago de la remuneración que le corresponde como docente, no obstante sus reiterados reclamos; así como se le negó a extenderle los memorandos por las cátedras en la Carrera de Derecho después de haber sido legítimamente designado; iii) se lesionó su derecho de petición,  por cuanto a efectos de asumir defensa solicitó fotocopias de la indicada Resolución así como de todos los antecedentes que dieron lugar al veto, sin haber obtenido respuesta, no obstante que su petición fue a través de Resolución judicial que incluso conminó a las autoridades recurridas. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si es pertinente otorgar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.