SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.2.3.
III.2.3. En el caso de examen, el recurrente en el primer punto demandado, denuncia que las autoridades recurridas, en su condición de miembros del Consejo Universitario de la UPEA, lesionaron su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto la Resolución 09/2005 de 11 de octubre, por la cual le impusieron la sanción de veto universitario, fue aprobada por el Consejo Universitario sin la observancia de las normas previstas en el Estatuto Orgánico de la UPEA, esto es, sin el quórum requerido, permitiendo el ingreso de personas ajenas al mismo, no se incluyó en el orden del día de la Asamblea del Consejo Universitario el veto a ningún docente, sin que reúna los presupuestos previstos en el art. 60 de dicho Estatuto que hagan viable el veto. Asimismo, señala que ni el Consejo de Carrera ni la Asamblea Docente-Estudiantil solicitaron el veto en su contra y que la Resolución no fue publicada en la Gaceta Universitaria, por lo tanto no está vigente; para finalmente aseverar que la indicada resolución es nula, por cuanto fue desconocida y dejada sin efecto por la Resolución de la magna Asamblea General Docente-Estudiantil de la UPEA de 19 de septiembre; así como por la Asamblea ordinaria y extraordinaria de docentes, de 7 y 14 de septiembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional interpuesto
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i) derecho a la defensa y garantía del debido proceso,
- III.1.
- Fragmento 22
- principio de Estado de Derecho
- el sistema constitucional boliviano está sustentado en los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia y la dignidad humana
- no pude sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige,
- tiene particular trascendencia cuando una universidad
- III.2.
- el de subsidiariedad
- Fragmento 29
- 1911/2004-R,
- son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones.
- III.2.3.
- se deja sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao, Strio
- podrá acudir a esas instancias en orden ascendente,
- III.3.
- III.4.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo