SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.1.
II.1. El X Congreso Nacional de Docentes Universitarios realizado en la ciudad de Tarija, mediante Resolución 8/2005, de 16 de julio resolvió: ”Art. 1. Reconocer con todas sus prerrogativas legales a la Federación Universitaria de docentes de la UPEA (FUDUPEA), como miembro pleno de la CUD. Art. 2. Desconocer a las autoridades de la UPEA por no ajustarse su elección a normas internas que rigen la vida orgánica del sistema de la universidad boliviana, cuyo régimen descansa en el voto universal expresado en el cogobierno paritario docente estudiantil con la representación proporcional del 50% docente y 50% estudiantil. Art. 3. No admitir a las actuales autoridades de la UPEA su presencia y participación en eventos del sistema universitario nacional”(sic) (fs. 38 a 39).
- recurso de amparo constitucional interpuesto
- a)
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i) derecho a la defensa y garantía del debido proceso,
- III.1.
- Fragmento 22
- principio de Estado de Derecho
- el sistema constitucional boliviano está sustentado en los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia y la dignidad humana
- no pude sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige,
- tiene particular trascendencia cuando una universidad
- III.2.
- el de subsidiariedad
- Fragmento 29
- 1911/2004-R,
- son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones.
- III.2.3.
- se deja sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao, Strio
- podrá acudir a esas instancias en orden ascendente,
- III.3.
- III.4.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo