SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
1)
El ex Vocal, Isidro Orellana Agreda, informó lo siguiente: 1) en calidad de Vocal Relator del Auto cuestionado, dictó el mismo conforme a ley, en vista a que los contratos son ley entre partes, y debido a que en una de sus cláusulas se estipuló que en caso de controversia se recurrirá previamente al arbitraje y conciliación, por lo que existe un impedimento legal para seguir con el proceso penal hasta agotar esa vía conciliatoria; 2) no incurrieron en vulneración alguna, por lo que se debe declarar improcedente el recurso con las condenaciones de ley.
A su turno la vocal María Inés Leytón de la Quintana correcurrida, en el informe de fs. 127 a 128 vta., sostuvo lo siguiente: 1) ante la renuncia del Vocal Isidro Orellana Agreda, fue convocada para conformar Sala y tuvo conocimiento de la solicitud de aclaración y enmienda del Auto de Vista 103/2005, realizada por los recurrentes, la misma que fue negada mediante el Auto de Vista de 7 de enero de 2006, en consideración a que la enmienda y aclaración no puede modificar el fondo de la Resolución; 2) por tanto esa Resolución no forma parte de la Resolución impugnada ni vulnera los derechos invocados por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria”
- El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje
- ´proceso judicial´, está refiriéndose a todo proceso
- son aplicables al caso que se examina
- en materia penal
- III.4.
- concurra la voluntad de las partes
- previamente a esta vía de solución de conflictos;
- REVOCA