SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

1)

El ex Vocal, Isidro Orellana Agreda, informó lo siguiente: 1) en calidad de Vocal Relator del Auto cuestionado, dictó el mismo conforme a ley, en vista a que los contratos son ley entre partes, y debido a que en una de sus cláusulas se estipuló que en caso de controversia se recurrirá previamente al arbitraje y conciliación, por lo que existe un impedimento legal para seguir con el proceso penal hasta agotar esa vía conciliatoria; 2) no incurrieron en vulneración alguna, por lo que se debe declarar improcedente  el recurso con las condenaciones de ley.  

A su turno la vocal María Inés Leytón de la Quintana correcurrida, en el informe de fs. 127 a 128 vta., sostuvo lo siguiente: 1) ante la renuncia del Vocal Isidro Orellana Agreda, fue convocada para conformar Sala y tuvo conocimiento de la solicitud de aclaración y enmienda del Auto de Vista 103/2005, realizada por los recurrentes, la misma que fue negada mediante el Auto de Vista de 7 de enero de 2006, en consideración a que la enmienda y aclaración no puede modificar el fondo de la Resolución; 2) por tanto esa Resolución no forma parte de la Resolución  impugnada  ni vulnera los derechos invocados por los recurrentes.