SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

concurra la voluntad de las partes

Tomando en cuenta que el art. 13.I de la LAC, dispone que la renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de las partes en forma  expresa o tácita, circunstancia que en el caso analizado no concurre dado que no se evidencia una renuncia conjunta a la vía arbitral, menos tácita toda vez que el imputado Víctor Hugo Remier Arancibia, presentó una excepción de falta de acción porque existe un impedimento legal para proseguirla; por lo que tomando en cuenta una interpretación conjunta, del art. 13.II de la LAC citada en la Sentencia que se revisa, y que a su vez dispone que las partes pueden renunciar al arbitraje en forma conjunta, separada o sucesiva debe entenderse la palabra “separada o sucesiva” en cuanto al acto de presentar la renuncia escrita  ante el Tribunal arbitral y no a la manifestación de la voluntad de renunciar que debe ser acordada entre ambas partes y no de forma unilateral como manda el art. 13.I de la norma citada. En cuanto al art. 13.III de la LAC, que regula la renuncia tácita, cabe referir que ésta se da cuando una parte ha sido demandada en la vía ordinaria y no opone una excepción de arbitraje, en autos el imputado interpuso una excepción arbitral con lo que no dio lugar a que se opere la renuncia tácita.