SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
concurra la voluntad de las partes
Tomando en cuenta que el art. 13.I de la LAC, dispone que la renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de las partes en forma expresa o tácita, circunstancia que en el caso analizado no concurre dado que no se evidencia una renuncia conjunta a la vía arbitral, menos tácita toda vez que el imputado Víctor Hugo Remier Arancibia, presentó una excepción de falta de acción porque existe un impedimento legal para proseguirla; por lo que tomando en cuenta una interpretación conjunta, del art. 13.II de la LAC citada en la Sentencia que se revisa, y que a su vez dispone que las partes pueden renunciar al arbitraje en forma conjunta, separada o sucesiva debe entenderse la palabra “separada o sucesiva” en cuanto al acto de presentar la renuncia escrita ante el Tribunal arbitral y no a la manifestación de la voluntad de renunciar que debe ser acordada entre ambas partes y no de forma unilateral como manda el art. 13.I de la norma citada. En cuanto al art. 13.III de la LAC, que regula la renuncia tácita, cabe referir que ésta se da cuando una parte ha sido demandada en la vía ordinaria y no opone una excepción de arbitraje, en autos el imputado interpuso una excepción arbitral con lo que no dio lugar a que se opere la renuncia tácita.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria”
- El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje
- ´proceso judicial´, está refiriéndose a todo proceso
- son aplicables al caso que se examina
- en materia penal
- III.4.
- concurra la voluntad de las partes
- previamente a esta vía de solución de conflictos;
- REVOCA