SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

II.3.

II.3.  Apelada tal determinación y respondida la misma por el Ministerio Público (fs, 61 a 72) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista 103/2005, declaró procedente la apelación y dispuso el archivo de obrados, mientras desaparezca el impedimento legal para proseguir con la acción penal, con el siguiente argumento: que los contratos  de construcción de pavimento rígido tramo vía Uncía-Llallagua, suscritos el 29 de junio de 2001 y el de 20 de marzo de 2003, en su artículo vigésimo las partes acordaron someter sus controversias al ámbito del arbitraje y conciliación, como un medio alternativo de solución rápida, efectiva, excluyente y definitiva, antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios o durante el trámite judicial, aplicando la normativa prevista en la Ley de Arbitraje y Conciliación, vigente en el país; que el art. 519 del Código Civil (CC) sostiene que el contrato tiene fuerza de ley entre partes contratantes y que los contratos suscritos entre la Prefectura de Potosí y la empresa constructora demandada tienen como medios legales de solución  la vía netamente civil de acuerdo a los documentos suscritos y en caso de someterlos a la vía penal deberá cumplirse previamente la cláusula limitativa y pendiente de solución arbitral o conciliatorio, por lo que el Juez inferior al declarar improbada la excepción de falta de acción planteada no ha obrado con apego a la ley ni valorado los elementos probatorios en la dimensión exigida en derecho (fs. 73 a 74 y vta.)