SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.3.
II.3. Apelada tal determinación y respondida la misma por el Ministerio Público (fs, 61 a 72) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista 103/2005, declaró procedente la apelación y dispuso el archivo de obrados, mientras desaparezca el impedimento legal para proseguir con la acción penal, con el siguiente argumento: que los contratos de construcción de pavimento rígido tramo vía Uncía-Llallagua, suscritos el 29 de junio de 2001 y el de 20 de marzo de 2003, en su artículo vigésimo las partes acordaron someter sus controversias al ámbito del arbitraje y conciliación, como un medio alternativo de solución rápida, efectiva, excluyente y definitiva, antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios o durante el trámite judicial, aplicando la normativa prevista en la Ley de Arbitraje y Conciliación, vigente en el país; que el art. 519 del Código Civil (CC) sostiene que el contrato tiene fuerza de ley entre partes contratantes y que los contratos suscritos entre la Prefectura de Potosí y la empresa constructora demandada tienen como medios legales de solución la vía netamente civil de acuerdo a los documentos suscritos y en caso de someterlos a la vía penal deberá cumplirse previamente la cláusula limitativa y pendiente de solución arbitral o conciliatorio, por lo que el Juez inferior al declarar improbada la excepción de falta de acción planteada no ha obrado con apego a la ley ni valorado los elementos probatorios en la dimensión exigida en derecho (fs. 73 a 74 y vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria”
- El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje
- ´proceso judicial´, está refiriéndose a todo proceso
- son aplicables al caso que se examina
- en materia penal
- III.4.
- concurra la voluntad de las partes
- previamente a esta vía de solución de conflictos;
- REVOCA