SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje

Refirió también que: “ (…) el art. 12 de la Ley de Arbitraje y Conciliación, en el numeral I, prescribe:´El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje`; de cuyo contenido se infiere que este precepto tiene como punto de partida una previsión de carácter general, en la cual no se admiten excepciones, pues al señalar la norma `proceso judicial`, está refiriéndose a todo proceso y no como interpreta el recurrente, al dar lectura en forma aislada al numeral II del referido artículo, que si bien prevé: 'La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer excepción de arbitraje en forma documentada y antes de la contestación...'. Este numeral no debe ser interpretado en forma meramente gramatical, dado que de ser así muchas normas se encontrarían en contraposición a otras, lo cual no debe ocasionar el juzgador con su particular forma de interpretar las leyes para resolver las causas puestas a su conocimiento” (las negrillas son nuestras).