SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
en materia penal
De tales citas se infiere que el Tribunal Constitucional ya determinó que (.blece que: en un contrato, inclusicepcios de la resolucila Ley de Arbitraje y Conciliación es aplicable en materia penal, cuando las partes voluntariamente suscriben contratos incluyendo una cláusula de sometimiento a dicha ley para los casos en los que surjan controversias, casos en los cuales la inclusión de esta cláusula implica la renuncia a acudir a la justicia ordinaria en tanto se agote la vía conciliatoria y arbitral. Así, dicha Sentencia expresamente refiere que cuando se incluye la referida cláusula en un contrato, el Juez en materia penal resulta incompetente, tomando en cuenta que “…las partes reconocen en forma expresa la existencia del contrato y cuál el procedimiento a seguirse ante el Tribunal Arbitral, al que le corresponde su conocimiento, y no a la justicia ordinaria penal” (SC 0770/2006-R).
De lo dicho precedentemente, se tiene que la jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al caso que se analiza, aún cuando se interponga la excepción de falta de acción por existir un impedimento legal para proseguirla, tomando en cuenta que el contrato es ley entre partes, como manda el art. 519 del CC, sobre el que se basa toda relación contractual.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria”
- El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje
- ´proceso judicial´, está refiriéndose a todo proceso
- son aplicables al caso que se examina
- en materia penal
- III.4.
- concurra la voluntad de las partes
- previamente a esta vía de solución de conflictos;
- REVOCA