SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

III.4.

III.4. En el caso de Autos de obrados se evidencia que, el 24 de febrero de 2005, el Subprefecto de Uncía interpuso denuncia contra la Empresa Constructora “INCOAR”, representada por “Víctor Hugo Arancibia Barrientos” y otros, por la comisión del delito de incumplimiento de contrato referente a la construcción del pavimento rígido Uncía-Llallagua, habiéndose procedido a la respectiva imputación formal el 25 de mayo de 2005 por la comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y estafa. Posteriormente, promovida la acción penal, el imputado “Víctor Hugo Arancibia Barrientos” interpuso excepción de falta de acción, argumentando que el 29 de junio de 2001, los representantes de la Prefectura de Potosí y de la Empresa Constructora “INCOAR” suscribieron un contrato para el pavimentado rígido del camino Uncía-Llallagua y posteriormente, el 20 de marzo de 2003 se suscribió un contrato complementario, y en ambos contratos se estableció en la cláusula vigésima el arbitraje y conciliación como figura para dirimir cualquier clase de controversia. Continúa señalando el imputado que de presentarse algún conflicto entre partes, se deben respetar los contratos suscritos y acudir a la conciliación y arbitraje, por lo que pide al Juez de Instrucción de Uncía que se inhiba del conocimiento de la causa hasta que desaparezca ese impedimento legal.