SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

III.2.

III.2. Igualmente antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática es preciso  señalar que la  SC 0038/2004, de 15 de abril, ha establecido que:  “En el ordenamiento jurídico del sistema constitucional boliviano, el legislador ha adoptado, como medios alternativos de solución de controversias, el arbitraje y la conciliación, a cuyo efecto ha emitido la Ley de Arbitraje y Conciliación de 10 de marzo de 1997 (LAC); dicha Ley contiene, entre otras normas, las que regulan los procesos de arbitraje definiendo su naturaleza jurídica, los alcances, los convenios arbitrales, los requisitos, condiciones y procedimiento para la conformación del Tribunal Arbitral, el procedimiento para la sustanciación del proceso arbitral, así como el procedimiento para la ejecución del Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral.

En cuanto a la competencia de los tribunales arbitrales y los jueces de la jurisdicción ordinaria en el ámbito de los procesos arbitrales la misma Ley, en las normas previstas por el art. 9.I, estipula que: `En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial`(…)”.