SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

previamente  a esta vía de solución de conflictos;

En consecuencia, los Vocales recurridos han actuado en el marco de la  ley al pronunciar el Auto de Vista 103/2005 impugnado, al igual que al dictar el Auto complementario de 7 de enero de 2006 que rechazó la aclaración, complementación y enmienda, toda vez que los términos del fundamento del Auto referido son claros y precisos; no atentaron contra ningún derecho ni garantía, basando acertadamente su determinación en el hecho de que los mencionados contratos suscritos entre la Prefectura de Potosí y la Empresa Constructora “INCOAR”, contemplan de manera expresa en su cláusula vigésima que cualquier controversia surgida entre partes estará sometida a la conciliación y arbitraje; por lo que respetando la voluntad de los contratantes, debe acudirse previamente  a esta vía de solución de conflictos; agotada la misma, y de persistir la controversia, podrá concurrirse a la justicia ordinaria en la vía que corresponda, como refiere la jurisprudencia glosada precedentemente.