SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
previamente a esta vía de solución de conflictos;
En consecuencia, los Vocales recurridos han actuado en el marco de la ley al pronunciar el Auto de Vista 103/2005 impugnado, al igual que al dictar el Auto complementario de 7 de enero de 2006 que rechazó la aclaración, complementación y enmienda, toda vez que los términos del fundamento del Auto referido son claros y precisos; no atentaron contra ningún derecho ni garantía, basando acertadamente su determinación en el hecho de que los mencionados contratos suscritos entre la Prefectura de Potosí y la Empresa Constructora “INCOAR”, contemplan de manera expresa en su cláusula vigésima que cualquier controversia surgida entre partes estará sometida a la conciliación y arbitraje; por lo que respetando la voluntad de los contratantes, debe acudirse previamente a esta vía de solución de conflictos; agotada la misma, y de persistir la controversia, podrá concurrirse a la justicia ordinaria en la vía que corresponda, como refiere la jurisprudencia glosada precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria”
- El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje
- ´proceso judicial´, está refiriéndose a todo proceso
- son aplicables al caso que se examina
- en materia penal
- III.4.
- concurra la voluntad de las partes
- previamente a esta vía de solución de conflictos;
- REVOCA