SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

II.2.

 II.2. Con la respuesta del Ministerio Público a la excepción planteada por el imputado referido, (fs. 55 a 57), el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Uncía declaró improcedente dicha excepción mediante Resolución 66/2005, de 2 de diciembre, con el argumento que la acción penal fue legalmente promovida y no existe impedimento para proseguirla hasta la etapa conclusiva en la que el Ministerio Público podrá de acuerdo a los hechos presentar su requerimiento conclusivo por la acusación o cualquier otra salida alternativa, criterio de oportunidad o procedimiento abreviado; que la Ley de Arbitraje y Conciliación se refiere al ámbito de la esfera civil y comercial es decir dentro de los negocios jurídicos civiles y que si bien es cierto que en la cláusula vigésimo quinta de los contratos, se establece la conciliación y el arbitraje como medio de solución de conflictos, empero el Ministerio Público imputó por la comisión de un delito que necesariamente deben ser esclarecidos ya que el posible daño está en dos poblaciones Uncía y Llallagua como efecto de la construcción del camino de pavimento rígido (fs. 58 a 60 vta.).