SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes acusan que las autoridades recurridas vulneraron el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, al haber dictado el Auto de Vista 103/2005, que revocó y declaró procedente la excepción de falta de acción incoada por el imputado, con el argumento que las partes debían agotar la vía de la conciliación y arbitraje, por encontrarse estipulado en los contratos suscritos, apartándose de lo previsto en el art. 124 del CPP que exige debida fundamentación y el art. 398 del CPP que dispone que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria”
- El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje
- ´proceso judicial´, está refiriéndose a todo proceso
- son aplicables al caso que se examina
- en materia penal
- III.4.
- concurra la voluntad de las partes
- previamente a esta vía de solución de conflictos;
- REVOCA