SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
son aplicables al caso que se examina
La Sentencia referida precedentemente señaló además que: “Los razonamientos expuestos son aplicables al caso que se examina, por cuanto se evidencia que el recurrente en representación de la empresa (…) interpuso una querella contra la empresa (…), representada por (…), por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, acompañando como documento base de la querella el contrato de comercialización y distribución de servicios prepagos celucash suscrito entre ambas partes, fundamentando su demanda que el imputado se niega al pago del importe o devolución de 30.948 tarjetas celucash que su empresa le otorgó, a cuya consecuencia, el imputado interpuso excepción de incompetencia y cosa juzgada, alegando que la cláusula décima cuarta del referido contrato determina expresamente que cualquier controversia estará sometida a arbitraje ante la Cámara de Industria y Comercio y conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje, y que además, en forma antelada el recurrente ya interpuso una acción criminal en su contra por los mismos hechos y objeto denunciando la comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida, acción de la que el Juez Séptimo de Instrucción declinó competencia ante el Tribunal Arbitral, excepciones que fueron resueltas por Auto de 11 de mayo de 2005, pronunciado por la autoridad recurrida mediante el cual admitió la excepción de incompetencia y rechazó la de cosa juzgada. Resolución que en apelación fue confirmada por los vocales correcurridos mediante Auto de Vista de 2 de julio de 2005 declarando `admisible e improcedente` el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal, con el contrato suscrito el 1 de abril de 2000 de comercialización, distribución de servicios prepagos celucash y otro, entre TELECEL S.A. y el imputado, mediante el cual las partes reconocen en forma expresa la existencia del contrato y cuál el procedimiento a seguirse ante el Tribunal Arbitral, al que le corresponde su conocimiento y no a la justicia ordinaria penal” ( las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria”
- El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje
- ´proceso judicial´, está refiriéndose a todo proceso
- son aplicables al caso que se examina
- en materia penal
- III.4.
- concurra la voluntad de las partes
- previamente a esta vía de solución de conflictos;
- REVOCA