SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
concedió
La Resolución 03/2006, de 5 de abril, cursante de fs. 137 a 139 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, concedió el recurso, dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 103/2005, para que los Vocales recurridos dicten nuevo Auto de Vista con los fundamentos sustentados en la Sentencia y excluyó a la vocal María Inés Leytón de la Quintana por no haber intervenido en el fondo de la cuestión debatida, con los siguientes fundamentos: a) que el ejercicio de la acción penal no puede estar supeditada a una previa solución arbitral en delitos de orden público, en razón a que en materia penal está delegado su ejercicio por imperativo constitucional previsto en el art. 124 de la CPE y no suspender, interrumpir o hacer cesar, como dispone el párrafo primero del art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); b) la presentación de una querella por parte de la Prefectura del Departamento de Potosí, como signataria del contrato de obra para la construcción de pavimento rígido tramo vial Llallagua-Uncía, la cláusula arbitral quedó sin efecto para las partes, por la perdida de la facultad potestativa y renuncia tácita al arbitraje en virtud a lo dispuesto por el art. 2.1 y 13.III de la LAC, por consiguiente sin ningún efecto para ser considerado en materia penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria”
- El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje
- ´proceso judicial´, está refiriéndose a todo proceso
- son aplicables al caso que se examina
- en materia penal
- III.4.
- concurra la voluntad de las partes
- previamente a esta vía de solución de conflictos;
- REVOCA