Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.4.
II.4. De fs. 19 a 33 cursa el contrato de 29 de junio de 2001, suscrito entre los representantes legales de la Prefectura del Departamento de Potosí y la Empresa Constructora “INCOAR”, para la construcción del pavimento rígido Uncía-Llallagua, cuya cláusula vigésima estipula que: “ para el caso de conflicto técnico entre partes contratantes, ambos se someterán ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, obligándose a respetar el fallo o laudo arbitral, sin recurso ulterior” .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria”
- El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje
- ´proceso judicial´, está refiriéndose a todo proceso
- son aplicables al caso que se examina
- en materia penal
- III.4.
- concurra la voluntad de las partes
- previamente a esta vía de solución de conflictos;
- REVOCA