SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

II.5.

II.5.  De fs. 34 a 49 se tiene el contrato adicional suscrito el 20 de marzo de 2003  entre las partes anteriormente referidas respecto a la misma obra, en el que se incluye en la cláusula vigésima el siguiente texto: “(SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) Arbitraje: en caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE  y el PROVEEDOR,  que no puedan ser solucionadas  por la vía de la concertación, las partes declaran acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del arbitraje y conciliación a cuyo efecto se contemplará durante el curso de la ejecución del servicio o después de su terminación o en la etapa de liquidación del contrato, como un medio alternativo de solución rápida, efectiva, excluyente y definitiva antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios o durante el trámite judicial, aplicando la normativa prevista en la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación vigente en el país”.