SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.5.
II.5. De fs. 34 a 49 se tiene el contrato adicional suscrito el 20 de marzo de 2003 entre las partes anteriormente referidas respecto a la misma obra, en el que se incluye en la cláusula vigésima el siguiente texto: “(SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) Arbitraje: en caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el PROVEEDOR, que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del arbitraje y conciliación a cuyo efecto se contemplará durante el curso de la ejecución del servicio o después de su terminación o en la etapa de liquidación del contrato, como un medio alternativo de solución rápida, efectiva, excluyente y definitiva antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios o durante el trámite judicial, aplicando la normativa prevista en la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación vigente en el país”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria”
- El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje
- ´proceso judicial´, está refiriéndose a todo proceso
- son aplicables al caso que se examina
- en materia penal
- III.4.
- concurra la voluntad de las partes
- previamente a esta vía de solución de conflictos;
- REVOCA