SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

II.1.

II.1. Dentro del proceso  penal de investigación seguido a imputación realizada por el Ministerio Público a denuncia del Subprefecto de Uncía e instituciones cívicas de Llallagua y Uncía contra “Víctor Hugo Arancibia Barrientos”, por la supuesta  comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y estafa, ampliado a querella presentada por la  Prefectura de Potosí, contra ex funcionarios de esa institución Rolando Ochoa Colque Yuri Germán Cuiza Parra,  Dilma Mier Tapia, Rolando Loayza Heredia, Wilson Álvarez Jorge, Walter Dhery Galvan, Ausberto Chávez y “Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos”, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y falsedad ideológica. El imputado “Víctor Hugo Remier Arancibia”, promovió incidente de falta de acción, arguyendo la existencia de una cláusula de conciliación y arbitraje en el contrato de obra de construcción pavimento rígido Uncía-LLallagua, con el que se inició y concluyó la obra al igual que el contrato complementario suscrito con posterioridad, documentos públicos que en su cláusula vigésima estipulan la figura del arbitraje y conciliación para dirimir  cualquier clase de controversias (fs. 50 a 54 vta.).