SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal de investigación seguido a imputación realizada por el Ministerio Público a denuncia del Subprefecto de Uncía e instituciones cívicas de Llallagua y Uncía contra “Víctor Hugo Arancibia Barrientos”, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y estafa, ampliado a querella presentada por la Prefectura de Potosí, contra ex funcionarios de esa institución Rolando Ochoa Colque Yuri Germán Cuiza Parra, Dilma Mier Tapia, Rolando Loayza Heredia, Wilson Álvarez Jorge, Walter Dhery Galvan, Ausberto Chávez y “Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos”, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y falsedad ideológica. El imputado “Víctor Hugo Remier Arancibia”, promovió incidente de falta de acción, arguyendo la existencia de una cláusula de conciliación y arbitraje en el contrato de obra de construcción pavimento rígido Uncía-LLallagua, con el que se inició y concluyó la obra al igual que el contrato complementario suscrito con posterioridad, documentos públicos que en su cláusula vigésima estipulan la figura del arbitraje y conciliación para dirimir cualquier clase de controversias (fs. 50 a 54 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria”
- El convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje
- ´proceso judicial´, está refiriéndose a todo proceso
- son aplicables al caso que se examina
- en materia penal
- III.4.
- concurra la voluntad de las partes
- previamente a esta vía de solución de conflictos;
- REVOCA