Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
concedido
Por lo anotado se concluye que, el Tribunal de amparo al haber concedido el recurso declarando nulo el Auto de Vista 399/2006 de 26 de septiembre, emitido por los Vocales recurridos debiendo en consecuencia dictarse uno nuevo observando el art. 103 del CNNA y el lineamiento jurisprudencial contenido en la SC 0195/2006-R, no ha dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE, correspondiendo en consecuencia revocar la Resolución y denegar el recurso incoado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- toda vez que es un criterio que, junto a los otros parámetros descritos por la Constitución, el Código de Familia, la Convención y el Código del Niño, Niña y Adolescente, debe servir para que el juez realice la evaluación integral de la situación del niño y, en mérito a ello, resuelva el caso.
- Por otra parte, el derecho comentado, conforme a la jurisprudencia glosada, no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues, como se dijo precedentemente, esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño;
- III.3.
- concedido
- REVOCAR