Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.1.
II.1. Por Auto Supremo 030/2004 de 31 de marzo, se homologó la Sentencia de divorcio emitida el 4 de diciembre de 2001, por Judith Kreeger, Juez del Circuito del Condado de Miami, Florida de Estados Unidos que declaró disuelto el matrimonio de Claudio Ignacio Asbún Yacir y Claudia Karinna Acouri Malky, disponiendo que el Juez de Partido de Familia de turno, ordene la cancelación de la partida matrimonial ante la oficialía de registro civil de esa ciudad, quedando además a cargo de velar el cumplimiento de las normas establecidas en la Sentencia homologada (fs. 3 a 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- toda vez que es un criterio que, junto a los otros parámetros descritos por la Constitución, el Código de Familia, la Convención y el Código del Niño, Niña y Adolescente, debe servir para que el juez realice la evaluación integral de la situación del niño y, en mérito a ello, resuelva el caso.
- Por otra parte, el derecho comentado, conforme a la jurisprudencia glosada, no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues, como se dijo precedentemente, esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño;
- III.3.
- concedido
- REVOCAR