SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

concedió

La Resolución 64/2006 de 7 de noviembre, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz concedió el recurso declarando nulo el Auto de Vista 399/2006 de “29” de septiembre, debiendo los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la misma corte Superior dictar nuevo auto de vista observando los arts. 103 del CNNA y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la jurisprudencia constitucional modulada en la SC 0195/2006-R de 21 de febrero, con los siguientes fundamentos: a) Existe Sentencia definitiva de disolución de matrimonio de los esposos Asbún Acouri, homologada por la Corte Suprema de Justicia, en cuyo fallo se dispuso que la Sra. Acouri es la principal progenitora a cargo de los menores, empero, la situación de los hijos conforme a la ley boliviana y concretamente al art. 148 del CF puede ser modificada en cualquier tiempo a petición de parte, resolviendo el Juez Quinto de Partido de Familia la tenencia de los hijos, emitiendo el Auto de 25 de abril de 2006, disponiendo que los menores pasen a depender de la guarda y custodia paterna, Resolución que apelada y resuelta por la Sala Civil Cuarta revocó la referida Resolución; b) El Auto de Vista al disponer la referida revocatoria se apartó de los arts. 103 del CNNA y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de la uniforme jurisprudencia constitucional, particularmente de la SC 0195/2006-R, de donde se infiere la vulneración del derecho de los menores a la libre expresión y opinión consagrados en el art. 7 inc. b) de la CPE, haciendo viable el recurso a tenor de los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).