Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 16 de agosto de 2005, Claudia Karinna Acouri Malky solicitó al Juez Quinto de Partido de Familia, la restitución de sus hijos retenidos en Cochabamba por su padre (fs. 37 a 39). A fs. 39 vta. cursa el decreto de 17 de agosto de 2005, que señala “a los efectos de dar cumplimiento con lo expuesto en el memorial que antecede notifíquese personalmente a Claudio Ignacio Asbún Yacir; cursando la notificación el 19 de septiembre de 2005 (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- toda vez que es un criterio que, junto a los otros parámetros descritos por la Constitución, el Código de Familia, la Convención y el Código del Niño, Niña y Adolescente, debe servir para que el juez realice la evaluación integral de la situación del niño y, en mérito a ello, resuelva el caso.
- Por otra parte, el derecho comentado, conforme a la jurisprudencia glosada, no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues, como se dijo precedentemente, esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño;
- III.3.
- concedido
- REVOCAR