Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.13.
II.13. Por escrito presentado el 12 de septiembre de 2005, Claudia Karinna Acouri Malky, solicitó una vez más al Juez Quinto de Partido de Familia se le restituya a sus hijos (fs. 221 a 222 vta.); mereciendo el proveído de 13 del indicado mes y año disponiendo que al haber sido concedida la guarda y custodia de los hijos producto del matrimonio a la progenitora, se notifique a Claudio Ignacio Asbún Yacir para que en el plazo de tres días restituya a los hijos (fs. 222 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- toda vez que es un criterio que, junto a los otros parámetros descritos por la Constitución, el Código de Familia, la Convención y el Código del Niño, Niña y Adolescente, debe servir para que el juez realice la evaluación integral de la situación del niño y, en mérito a ello, resuelva el caso.
- Por otra parte, el derecho comentado, conforme a la jurisprudencia glosada, no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues, como se dijo precedentemente, esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño;
- III.3.
- concedido
- REVOCAR