SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

Por otra parte, el derecho comentado, conforme a la jurisprudencia glosada, no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues, como se dijo precedentemente, esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño;

         Por otra parte, el derecho comentado, conforme a la jurisprudencia glosada, no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues, como se dijo precedentemente, esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño; empero, en todo caso, esa opinión debe ser escuchada, examinada, para que en la decisión que se asuma, ese punto de vista sea considerado, flexibilizando la decisión asumida, de acuerdo al interés del niño.

         Continuando con el análisis, corresponde señalar que tanto la Convención como el Código del Niño, Niña y Adolescente, hacen referencia a un juicio propio, lo que implica que la opinión dada por el niño, niña o adolescente debe responder a su querer íntimo y no a presiones que podrían ser ejercidas por terceras personas, incluidos los padres. Para determinar si las determinaciones del niño, niña o adolescente son propias, el juez está en la obligación de solicitar los estudios periciales respectivos y, además, brindar a los niños o adolescentes el entorno adecuado, sin presiones de ningún tipo, para que pueda emitir su criterio(…)” (las negrillas son nuestras).

         En el caso en análisis de la Resolución emitida por los Vocales recurridos se advierte que estas autoridades basaron su determinación en el  incumplimiento reiterado del representado de la recurrente a una orden judicial en lo que respecta a la devolución de los menores a su progenitora, encontrándose la familia desintegrada al no permitir la relación materno-filial, afectando a los menores, que la carga de la prueba aportada por el representado de la recurrente no está probada en forma unívoca por cuanto la aportada no demuestra que la madre someta a malos tratos físicos y psicológicos a los menores, que necesite tratamiento psicológico y el pedido expreso de los hijos de vivir con su padre; por el contrario se advierte que el representado de la recurrente utilizó una serie de  medios con la finalidad de evadir el cumplimiento de la Sentencia de divorcio y la orden del Juez para la restitución de los niños a la guarda de la madre, señalando además que si bien es evidente que tiene derecho a pedir la tenencia no puede retenerlos arbitrariamente; llegando con ello a establecer que la Resolución expone las razones y motivos para revocar la decisión del inferior y consecuentemente otorgar la tenencia a favor de la madre, pues en la indicada resolución se valoraron varios elementos para adoptar la decisión, no evidenciándose del contenido de la misma que se hubieren apartado de los marcos de razonabilidad y equidad.