SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.18.
II.18. Por Resolución 133/2006 de 25 de abril, el Juez Quinto de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso que los menores Diego Alejandro y Andrea Carolina Asbún Acouri pasen a depender de la guarda y custodia paterna, con el fundamento de que los niños no desean retornar al hogar materno por una serie de razones que son percibidas por el Juzgador del análisis y resultado de los informes biopsicosociales y demás actuados que cursan en obrados, aspectos que deben ser tomados en cuenta a tenor del art. 196 de la CPE y en aplicación de dicha norma modificó lo dispuesto en la Sentencia de divorcio a fin de asegurarles un hogar permanente y seguro para poder desenvolverse y recibir formación integral, demostrando el progenitor no obstante compartir deberes con otros niños, idoneidad y cualidades morales y afectivas para prodigar bienestar material, buena educación y formación psicológica a sus hijos, circunstancias que también se determinan de los antecedentes e informes técnicos (fs. 536 a 537).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- toda vez que es un criterio que, junto a los otros parámetros descritos por la Constitución, el Código de Familia, la Convención y el Código del Niño, Niña y Adolescente, debe servir para que el juez realice la evaluación integral de la situación del niño y, en mérito a ello, resuelva el caso.
- Por otra parte, el derecho comentado, conforme a la jurisprudencia glosada, no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues, como se dijo precedentemente, esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño;
- III.3.
- concedido
- REVOCAR