SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 64/2006 de 7 de noviembre, cursante de fs. 796 a 797 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Roxana Jeannette Duarte Abdala en representación de Claudio Ignacio Asbún “Yasir” contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica y a emitir libremente sus ideas y opiniones o libertad de expresión, contenidos en los arts. 7 incs. a) y b) de la Constitución Política del Estado (CPE), 103 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Bolivia por Ley 1152 de 14 de mayo de 1990.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- toda vez que es un criterio que, junto a los otros parámetros descritos por la Constitución, el Código de Familia, la Convención y el Código del Niño, Niña y Adolescente, debe servir para que el juez realice la evaluación integral de la situación del niño y, en mérito a ello, resuelva el caso.
- Por otra parte, el derecho comentado, conforme a la jurisprudencia glosada, no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues, como se dijo precedentemente, esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño;
- III.3.
- concedido
- REVOCAR