Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.16.
II.16. Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2005, Claudio Ignacio Asbún Yacir ratificó la prueba cursante en obrados, en especial los informes sociales y psicológicos practicados por Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) y la Defensoría del Menor y la Adolescencia (fs. 304 y vta.) Por su parte, Claudia Karinna Acouri Malky por memorial presentado el 4 de enero de 2006, ofreció prueba literal, testifical, inspección judicial y confesión provocada (fs. 329 a 330), emitiéndose el decreto de 5 del indicado mes y año, teniéndola por ofrecida (fs. 330 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- toda vez que es un criterio que, junto a los otros parámetros descritos por la Constitución, el Código de Familia, la Convención y el Código del Niño, Niña y Adolescente, debe servir para que el juez realice la evaluación integral de la situación del niño y, en mérito a ello, resuelva el caso.
- Por otra parte, el derecho comentado, conforme a la jurisprudencia glosada, no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues, como se dijo precedentemente, esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño;
- III.3.
- concedido
- REVOCAR