SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

i)

La abogada de la tercera interesada manifestó en audiencia que: i) La Sentencia dictada en Estados Unidos y homologada en Bolivia dispuso que el Juez de Partido de Familia queda a cargo de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la Sentencia homologada y el Juez Quinto de Partido de Familia dictó un fallo contradictorio al homologado, dando lectura a la parte pertinente que dice: “el señor Asbún y la señora Acouri compartían responsabilidad paterna y materna respectivamente de sus hijos menores. La señora Acouri será su principal progenitora a cargo de la tenencia de los nombrados menores y el señor Asbún tendrá la responsabilidad principal para decisiones médicas….”; ii) Es imposible que el Juez Quinto de Partido de Familia mediante una simple audiencia pueda comprobar la madurez de los niños que ni siquiera han llegado a la adolescencia, dando lectura al contenido de la Sentencia respecto a los niños; iii) El abogado copatrocinante señaló que el señor Asbún no tiene la legítima tenencia de los menores, por lo que mal puede ejercer representación a nombre de ellos, no cumpliéndose el art. “56” del Código de Procedimiento Civil (CPC), asimismo se hace referencia reiteradamente a la valoración de la prueba y el Tribunal Constitucional ha señalado claramente que al Tribunal de garantías no corresponde valorar la prueba, además el amparo no es un recurso casacional y no existe una norma procesal adjetiva que obligue a los Vocales a citar nuevamente a los menores a efectos de que puedan prestar su declaración; iv) A su vez el otro abogado copatrocinante señaló que no se advierte que existe una imposición de hecho porque la seguridad jurídica es de ambas partes y el fallo de la sentencia homologada por la Corte Suprema de Justicia imponía el cumplimiento de la sentencia.