SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.3.
III.3. Finalmente, es necesario señalar que en cuanto al fundamento esgrimido por el Tribunal de amparo para conceder el recurso declarando nulo el Auto de Vista 399/2006 de 26 de septiembre, impugnado, ordenando que las autoridades judiciales recurridas emitan otro observando los arts. 103 del CNNA, y 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0195/2006-R de 21 de febrero, corresponde indicar que si bien dicho fallo determinó la necesidad de considerar la opinión de los niños ello no implica que la referida Sentencia hubiere establecido que la consulta de los niños sea determinante para resolver sobre la tenencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- toda vez que es un criterio que, junto a los otros parámetros descritos por la Constitución, el Código de Familia, la Convención y el Código del Niño, Niña y Adolescente, debe servir para que el juez realice la evaluación integral de la situación del niño y, en mérito a ello, resuelva el caso.
- Por otra parte, el derecho comentado, conforme a la jurisprudencia glosada, no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues, como se dijo precedentemente, esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño;
- III.3.
- concedido
- REVOCAR