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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R

    Fecha: 19-Abr-2007

    II.7.

    II.7.  Por Auto de 31 de agosto de 2005, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y           Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba dispuso que ante la       existencia de un divorcio y en sujeción a los arts. 42 y 43 del CNNA se recurra         ante el Juez de Partido de Familia (fs. 80).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.13.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.18.
    • II.19.
    • III.1.
    • III.2.
    • 1)
    • toda vez que es un criterio que, junto a los otros parámetros descritos por la Constitución, el Código de Familia, la Convención y el Código del Niño, Niña y Adolescente, debe servir para que el juez realice la evaluación integral de la situación del niño y, en mérito a ello, resuelva el caso.
    • Por otra parte, el derecho comentado, conforme a la jurisprudencia glosada, no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues, como se dijo precedentemente, esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño;
    • III.3.
    • concedido
    • REVOCAR

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