Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.15.
II.15. Por Auto de 14 de diciembre de 2005, la autoridad jurisdiccional sujetó la causa al plazo probatorio de quince días comunes y perentorios a las partes, disponiendo que Claudio Ignacio Asbún Yacir debe demostrar que los hijos producto del matrimonio con Claudia Karinna Acouri Malky ya no desean vivir bajo dependencia materna, que no demuestra idoneidad y que los somete a malos tratos físicos o psicológicos y que el progenitor tiene aptitud para brindar mejores condiciones de vida en un medio familiar y económico más estable (fs. 294).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- toda vez que es un criterio que, junto a los otros parámetros descritos por la Constitución, el Código de Familia, la Convención y el Código del Niño, Niña y Adolescente, debe servir para que el juez realice la evaluación integral de la situación del niño y, en mérito a ello, resuelva el caso.
- Por otra parte, el derecho comentado, conforme a la jurisprudencia glosada, no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues, como se dijo precedentemente, esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño;
- III.3.
- concedido
- REVOCAR