SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

1)

El abogado de los recurrentes ratificó los fundamentos del recurso, añadiendo que: 1) Se vulneró el derecho a la libertad de sus defendidos y la garantía de inviolabilidad de domicilio,  consagrados en los arts. 9 y 21 de la CPE; 2)  Sus defendidos estuvieron detenidos desde el “día viernes a horas 17:30 hasta aproximadamente el día lunes a horas 8:30 a 9:00 de la mañana” en que fueron trasladados a dependencias de la Dirección Departamental de Migración, sin que hubiese existido mandamiento de aprehensión ni orden de arresto; 3) El Fiscal recurrido, emitió un requerimiento por el cual dispuso la expulsión de sus defendidos del país, y ordenó al Director de la FELCC los mantenga en calidad de depósito, vulnerando su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, al disponer su expulsión del país amparado en los arts. 4, 9, 13 y 14 del Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, sin tomar en cuenta que para la expulsión de un extranjero debe realizarse previamente un trámite administrativo en el que necesariamente tiene que intervenir la Subsecretaría Nacional de Migración, extremo que no aconteció en el presente, pues los recurrentes no fueron notificados con ninguna resolución administrativa de expulsión; 4) Se aplican las SSCC “0037/2007-R, 1736/2003-R de 1 de diciembre”, que señalan que el “trámite administrativo es previo a la aprehensión y después de la aprehensión no puede el extranjero estar detenido por más de cuarenta y ocho horas en territorio nacional, en consecuencia el requerimiento del fiscal Saúl Rosales León y el accionar tanto de la Policía de Interpol como de la Fiscal recurrida que no se encuentra en Sala, han sido violatorios de los derechos fundamentales a la libertad de locomoción y las garantías constitucionales”; 5) Si la documentación de los recurrentes es ilegal o falsa corresponde la imputación mediante una acción penal.

Con el derecho a la réplica señaló que el Fiscal recurrido admite haber ordenado mediante requerimiento la detención en calidad de depósito el día viernes 20 de abril de 2007 hasta el día lunes 23 del mismo mes y año, con fines de expulsión de las personas recurrentes; sin embargo, de la documentación acompañada por la parte recurrida se establece que no existe una resolución administrativa mediante la cual se ordene la expulsión de los ahora recurrentes, ello debido a que no hubo trámite administrativo; empero, de existir el mismo y la correspondiente resolución, ésta puede ser objeto de apelación conforme lo determina el art. 14 inc. i) del DS 24423. El Ministerio Público ni Migración pueden expulsar a un ciudadano al cual se le está siguiendo un proceso penal, más aún si como en el presente caso el Fiscal acompañó una orden de aprehensión que aparentemente existiría contra el recurrente Raúl Amadeo Castedo, incluso se estaría favoreciendo a la evasión e incurriendo en un hecho delictivo.

Los recurrentes sostienen que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción, a la seguridad jurídica, así como la garantía del debido proceso, por cuanto: 1) Fueron detenidos ilegalmente, junto a su hijo de dos años de edad, previo allanamiento de su domicilio sin que se les exhiba orden judicial de autoridad competente; 2) El Fiscal recurrido ordenó su detención desde el 20 al 23 de abril de 2007 en calidad de “depósito” en las celdas de la FELCC, y dispuso su expulsión del país, sin que previamente se realice un trámite administrativo, y sin la intervención de la Subsecretaría Nacional de Migración; 3) Continúan detenidos sin que exista una resolución de expulsión contra ellos. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la  CPE.