SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
“…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
El razonamiento anotado, ya estuvo presente en la SC 1736/2003-R de 1 de diciembre, en la que se estableció que el Decreto Supremo 24423 “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros que presenten defectos en su documentación migratoria, o sea que, una vez emitida la orden de expulsión, se la debe ejecutar sin que el extranjero sujeto a esa decisión, pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado, salvo que se inicie investigación penal en su contra por algún delito que se le atribuya, en cuyo caso se lo deberá poner a disposición del Juez cautelar para que determine lo que corresponda”.
Del entendimiento jurisprudencial anotado, se extrae que no es posible aprehender a un extranjero por defectos en su documentación migratoria, dado que, en caso de detectarse anomalías en ésta, deberá tramitarse con carácter previo la resolución de expulsión ante las autoridades migratorias anotadas en el punto precedente; en consecuencia, tampoco es posible mantener detenido a un extranjero hasta que se tramite la Resolución de expulsión o hasta que se efectivice la misma, ya que ésta debe ser ejecutada inmediatamente, salvo, claro está, en los casos de comisión de delitos, en los que los extranjeros deben ser remitidos ante autoridad competente para que defina su situación jurídica.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.