SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
El 4 de septiembre de 1998, se emitió el DS 25150, por el cual se creó el SENAMIG, como estructura operativa del Ministerio de Gobierno, encargado de administrar el régimen de migración, con atribuciones, competencia y alcance nacional. De acuerdo al art. 3 del DS 25150, tiene como misión institucional, regular, registrar y controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional, administrar el régimen de extranjería y naturalización, regulando y procesando el ingreso, residencia y permanencia de los ciudadanos extranjeros; administrar la emisión y control de pasaportes; así como estudiar la política migratoria. De acuerdo al art. 7, el SENAMIG tiene como atribuciones, entre otras, conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.