SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 20 de 25 de abril de 2007, cursante de fs. 127 vta., a 129, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Raúl Amadeo Castedo y Alejandra Chavarria del Valle contra Saúl Rosales León y María Francisca Rivero Guzmán, Fiscales de Materia, Víctor Hugo Carrasco Jaldín, Director de la Unidad Operativa de la Policía Internacional (INTERPOL) y Carlos Rasguido Mejía, Director Departamental de Migración Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y seguridad jurídica, así como de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.