SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
Ahora bien, las facultades anotadas, establecidas de manera general para el SENAMIG, son ejercidas por el Director del Servicio Nacional (art. 10 del DS 25150) que tiene, entre otras, las atribuciones de cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones y atribuciones del Servicio, conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio; consiguientemente, es esa autoridad la que tiene la facultad de conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros en los casos previstos por ley; última facultad que también la tiene el Director de Inspectoría y Arraigos, como autoridad que se encuentra a nivel ejecutivo y operativo, en virtud al art. 18 del Decreto Supremo (DS) mencionado, que dispone que el Director tiene la facultad, entre otras, de controlar la actividad de extranjeros que directa o indirectamente infrinjan las leyes de la República, así como determinar la expulsión de ciudadanos extranjeros.
El control de la actividad de extranjeros, también está derivada, en virtud al régimen de desconcentración previsto por el art. 21 del DS 25150, a las Direcciones Distritales, encargadas de realizar funciones operativas del SENAMIG en trámites de migración, extranjería, pasaportes, inspectoría y arraigos; norma que concuerda con lo establecido en el art. 25 del DS 24423 que determina que cada administración departamental, tiene las facultades, entre otras de “a) Conceder, prorrogar, renovar, cancelar y anular, permanencias temporales hasta de un año, así como las de estudiante y de turismo; b) Regularizar permanencias y dar por concluidas las de aquellos ciudadanos extranjeros que no tengan permanencia legal o radicatoria, informando de ésta situación a la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.