SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

III.3.1.

                        Sobre el particular, corresponde señalar que, de acuerdo a los antecedentes cursantes en el expediente, Giovanna Rivas Rojas, Fiscal de Materia, en suplencia de María Francisca Rivero Guzmán, ahora recurrida, solicitó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal, mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro del inmueble ubicado en el Barrio Jenecherú, “U.V.” 109, calle Paraíso esquina Totaí 241, con el objeto de allanar y realizar el registro, requisa y secuestro de sustancias controladas y de elementos que impliquen evidencia en delitos de narcotráfico.

Dicha solicitud fue atendida favorablemente por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, que por Resolución de 19 de abril de 2007, ordenó el allanamiento, requisa o registro del inmueble antes anotado, emitiendo el mandamiento correspondiente en la misma fecha, que fue ejecutado el 20 de abril de 2007, no habiéndose encontrado sustancias controladas en el domicilio, de acuerdo a las actas y el informe elaborado por los funcionarios policiales.

De lo anotado, se concluye que el allanamiento, requisa y registro efectuado en el domicilio de los recurrentes fue legal, en virtud a que existía una orden expresa emitida por la autoridad judicial competente; sin embargo, se constata que, en el mismo acto, el 20 de abril de 2007, con la presencia de la Fiscal de Sustancias Controladas, Fanny Alfaro Vaquila, se procedió al arresto de los ahora recurrentes, y su hijo menor de dos años, con el argumento de que éstos se encontraban indocumentados, remitiéndolos a dependencias de la Dirección Departamental de la FELCN Santa Cruz.

Consiguientemente, se evidencia que existió un primer acto ilegal por parte de los funcionarios policiales y la Fiscal Fanny Alfaro Vaquila, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico no prevé la posibilidad de arrestar ni aprehender a extranjeros  por omisiones o defectos en su documentación migratoria, y menos otorga esa facultad a los fiscales ni a los funcionarios policiales; toda vez que, conforme se tiene establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1., y III.2., de la presente Sentencia, constatados los defectos en la documentación, las autoridades migratorias deben tramitar la correspondiente Resolución de expulsión, y sólo en su ejecución podrá los funcionarios policiales intervenir en caso de resistencia al cumplimiento de la misma, más no cuando la autoridad competente para determinar la legalidad de los documentos no se ha pronunciado sobre el particular, y menos existe una determinación sobre el particular.

Anotada esa conclusión, se debe considerar que si bien la fiscal Fanny Alfaro Vaquila no ha sido recurrida en el presente recurso de hábeas corpus, no es menos cierto que, al haberse constatado la ilegalidad en la que incurrió esa autoridad, es posible declarar la procedencia del hábeas corpus, en virtud a la excepción a la falta de legitimación pasiva prevista en la jurisprudencia constitucional prevista en la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, cuando “[…] por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten […]”; características que se presentan en el caso analizado, en el que han sido recurridos dos Fiscales de Materia que tienen similares atribuciones a los de la Fiscal Fanny Alfaro Vaquila que, se reitera, no ha sido recurrida.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes aparejados al recurso, por requerimiento de 20 de abril de 2007, la Fiscal de Sustancias Controladas, María Francisca Rivero Guzmán, ahora recurrida, dispuso poner en conocimiento al Fiscal adscrito a INTERPOL del departamento de Santa Cruz a los recurrentes para que sea esa autoridad quien defina su situación jurídica, lo que en los hechos significó prolongar su detención ilegal, motivo por el cual el presente recurso es procedente con relación a la Fiscal recurrida.

En cumplimiento de ese requerimiento, de acuerdo al informe prestado por el Director jurídico del Comando Departamental de la Policía, el Director de la Unidad Operativa de INTERPOL, ahora recurrido, recibió a los dos súbditos extranjeros, con pleno conocimiento del fiscal adscrito a esa división; consecuentemente, no es posible atribuirle responsabilidad, al haberse limitado a cumplir con el requerimiento antes anotado, resultando improcedente el recurso respecto a esa autoridad policial.