SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.3.4.
III.3.4. Con relación a los antecedentes penales del recurrente Raúl Amadeo Castedo, sobre su participación, en Argentina, en la supuesta comisión de delitos de homicidio y tráfico de sustancias controladas, corresponde señalar que la documentación que acredita esos extremos fue presentada en la audiencia de hábeas corpus, no constituyéndose la misma en el fundamento de la detención de los recurrentes ordenada por el Fiscal, sino, como lo señala esa misma autoridad en su requerimiento de 20 de abril de 2007, las irregularidades en su documentación.
Por último, con relación a la existencia de un proceso penal pendiente contra el recurrente, en el que existiría un mandamiento de aprehensión que fue exhibido por el Fiscal recurrido en la audiencia de hábeas corpus, corresponde señalar que en cumplimiento de esa orden, se debió remitir al recurrente ante la autoridad judicial pertinente, a efecto de que responda por las acusaciones que pesan sobre el recurrente en la justicia ordinaria, sin perjuicio de que, posteriormente, sean las autoridades argentinas las que, por los medios legales existentes, soliciten la extradición del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.