Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.8.
II.8. Por nota de 20 de abril de 2007, el Fiscal de Materia, Saúl Rosales León, requirió al Director Departamental de la FELCC que Raúl Amadeo Castedo, Alejandra del Valle Chavarría y su hijo menor, Agustín Ezequiel Castedo, queden en depósito judicial hasta el lunes 23 de abril de 2007, en las celdas de la FELCC, en vista de que serían remitidos a la Dirección Departamental de Migración para su expulsión, por permanecer en forma ilegal en territorio nacional (fs. 10); requerimiento que fue recibido en la Inspectoría Departamental de Migración el 23 de abril de 2007, a horas 10:25 (fs. 9).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.