Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.11.
II.11. De acuerdo a radiograma de 24 de noviembre de 2006, expedido por IP Buenos Aires dirigido a “IPCQ.SPR ZONA IV-IBFO IPSG”, presentado en audiencia por el Fiscal recurrido, se solicitó información sobre los posibles movimientos migratorios de Delfín Reynaldo y Raúl Amadeo Castedo, con la finalidad de extraditarlos por tener un proceso pendiente por homicidio en el juzgado de Instrucción Formal, Primera Nominación de la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, Argentina (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 2.
- no haber lugar
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- (art
- conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
- migratorio
- tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.