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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2007-R

    Fecha: 13-Jun-2007

    2.

    2.  Respecto a su detención en calidad de depósito, ésta no es evidente, ya una vez allanado el domicilio, los recurrentes fueron entregados en forma inmediata a la autoridad competente, Migración, realizándose el trámite correspondiente, no se ha violentado el debido proceso, tampoco se ha aprehendido ni arrestado en forma ilegal ni se han vulnerado los derechos constitucionales.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • ,
    • 1)
    • I.2.2  Informe de las autoridades  recurridas
    • 2.
    • no haber lugar
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • (art
    • conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país, y determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
    • conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG, y dictar resoluciones administrativas para resolver los asuntos del Servicio
    • migratorio
    • tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
    • “…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • III.3.3.
    • III.3.4.

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